Expediente No. 1135-2015

Sentencia de Casación del 11/02/2016

“…la entidad casacionista indica que concurrió en el hecho, la agravante de menosprecio al ofendido, en virtud que una de las víctimas es mujer (…). Que una de las víctimas sea mujer, no puede considerarse como menosprecio de la ofendida, ya que dicha circunstancia en nada incidió en el hecho, pues el modo de ejecución del delito fue exactamente el mismo con relación a las tres víctimas. El sexo de las víctimas es completamente irrelevante en este caso, porque el acusado no aprovechó la circunstancia de que una de ellas era mujer, principalmente porque nunca hubo un contacto directo entre el acusado y las víctimas. Por lo tanto esta agravante no puede utilizarse para graduar la pena por arriba del rango mínimo…”